Ejecutoria Coactiva

EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

La ejecución coactiva es uno de los medios que usa la entidad para realizar la ejecución forzosa de sus decisiones administrativas respetando el principio de proporcionalidad; la ejecución coactiva como medio implica actos y diligencias que nos lleva al uso de la expresión procedimiento administrativo de ejecución coactiva.

NORMATIVIDAD DEL PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA
  1. Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, actualmente ordenada a través del Decreto Supremo 018-2008-JUS que es el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de ejecución Coactiva, que es el marco legal de los actos de ejecución coactiva que regula los siguientes procedimientos:
    i)Procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, verbi gratia, cobro de multas administrativas distintas a las tributarias.
    ii)Procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias, verbi gratia, cobro del impuesto predial.
  2. Código Tributario, actualmente ordenado a través del Decreto Supremo 133-2013-EF que es el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

En el procedimiento de ejecución coactiva encontraremos sujetos que intervienen activamente en su desarrollo:

  1. Ejecutor coactivo. Es el funcionario responsable del procedimiento de ejecución coactiva.
  2. Auxiliar coactivo. El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor.
  3. Entidad pública. Son las entidades de la administración pública nacional, regional y local, que están facultadas por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer.
  4. Obligado. Es toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa.
  5. Tercero. En el procedimiento de ejecución coactiva encontramos al tercero como responsable de la ejecución de una medida cautelar, también encontramos al tercero que alegue la propiedad del bien embargado que puede interponer una tercería de propiedad.
  1. Tribunal Fiscal. El obligado podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

En el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, el procedimiento se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una obligación exigible; y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran dictado.

En el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales, el procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA

En ambos procedimientos de ejecución coactiva, la resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los siguientes requisitos:

a) La indicación del lugar y fecha en que se expide.
b) El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide.
c) El nombre y domicilio del obligado.
d) La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días; este acto administrativo constituirá el título de ejecución del procedimiento de ejecución coactiva.
e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza.
f) La base legal en que se sustenta.
g) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo.

MEDIDAS CAUTELARES

En el procedimiento de ejecución coactiva, se pueden dictar medidas cautelares administrativas antes del inicio del procedimiento (medidas cautelares previas) y luego del vencimiento del plazo otorgado al administrado para que cumpla voluntariamente con su obligación; se pueden dictar todo tipo de medidas cautelares como: embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes; embargo en forma de depósito o secuestro conservativo; embargo en forma de inscripción; o, embargo en forma de retención.

TASACIÓN Y REMATE

La tasación y remate de los bienes embargados, se efectuará de acuerdo a las normas que para el caso establece el Código Procesal Civil.