La ciudad fue construida y creció alrededor de un complejo metalúrgico que se estableció ya en 1922, siendo explotado por una empresa estadounidense hasta 1974, año en el que fue nacionalizado. En su web oficial, aun es calificada como la “capital metalúrgica de Perú y de Suramérica”15. El complejo metalúrgico procesa los diversos minerales extraídos de las minas vecinas, para la obtención de productos puros cuyo valor comercial es mucho mayor. Dentro de los propietarios más recientes del complejo de La Oroya se incluyen Centromin, empresa estatal que explotó la fundición de 1974 a 1997, y Doe Run Company (en adelante, Doe Run Perú, o DRP), filial del estadounidense Grupo Renco16. En la web de Grupo Renco se afirma: “por estar estratégicamente situada en el altiplano peruano, zona conocida por sus minerales polimetálicos, la ciudad de La Oroya se encuentra bien posicionada para obtener considerables beneficios derivados del aumento de la inversión en la minería peruana”.
En 1996, Centromin presentaba su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), un plan de diez años destinado a asegurar la conformidad de las actividades de la empresa con las normas relativas al medio ambiente que estaban vigentes en Perú. En 1997, el contrato por el que Centromin Perú transfería las acciones a Doe Run, establecía la obligación del Estado peruano de limpiar los suelos de la contaminación acumulada desde la creación del complejo, en 1922, hasta 1997. Según el contrato, Doe Run debía ejecutar la mayoría de las restantes obligaciones derivadas del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
Inicialmente, el coste de los nueve proyectos de protección ambiental bajo el PAMA que Doe Run debía se estimó en un importe de 107,6 millones USD. Doe Run Perú asumía también la responsabilidad por toda modificación eventual, conforme a la ley peruana, durante el período de diez años que concluía en 2007.
Concretamente, Doe Run Perú se comprometía, entre otras, a: Construir tres plantas de ácido sulfúrico (para las plantas de cobre, zinc y plomo) con el fin de asegurar que las emisiones de SO2 no rebasaran el nivel máximo permitido por ley; Construir una planta de tratamiento de aguas para la refinería de cobre; Construir un muro en la planta de zinc para evitar vertidos ácidos; y Construir depósitos nuevos para los residuos de arsénico, cobre y plomo, con el fin de evitar la contaminación del río y del aire.19 Plazos específicos para la ejecución de cada uno de los nueve proyectos fueron fijados.20 Posteriormente, a instancias de Doe Run, el PAMA fue modificado y prorrogado en varias ocasiones.21Así, en 1999, se redujo la capacidad requerida para las plantas de ácido (la cantidad de ácido sulfúrico que debían retener)22. El PAMA debía expirar en 2007, pero en 2005, sobre la base de un decreto supremo por el que se autorizaba a las autoridades peruanas a conceder prórrogas, Doe Run solicitó una primera prórroga, que le fue concedida por el Ministerio de Energía y Minas tras una intensa controversia.
En consecuencia, el plazo de Doe Run para cumplir los requisitos del PAMA23 se amplió a octubre de 2009. Doe Run solicitó en 2009 una segunda prórroga, que las autoridades peruanas acabaron por concederle en septiembre de 2009, para un período de 30 meses, es decir, hasta mayo de 2012.24 Ahora bien, ni el Estado ni la empresa cumplieron las obligaciones que el PAMA les imponía. Así, cuando cesó la actividad en junio de 2009, Doe Run solamente había construido infraestructuras de ácido sulfúrico para los circuitos de plomo y zinc. En cuanto al circuito para el cobre, solamente se había ejecutado en un 57%.25 Las autoridades peruanas tampoco han cumplido su obligación de sanear los suelos, pretextando que ello sería una pérdida inútil de recursos mientras la empresa siguiese contaminando la zona26. Como consecuencia, en 2006, La Oroya fue calificada como una de las diez ciudades más contaminadas del mundo.27 En 2007, según el Instituto Blacksmith, una ONG medioambiental basada en Estados Unidos, La Oroya todavía figuraba entre los diez lugares más contaminados del mundo.28 El Contrato de Transferencia de Acciones de 23 de octubre de 1997, firmado entre el gobierno de Perú y Doe Run, estipulaba que Centromin y la República de Perú (en su condición de garante) asumirían “la responsabilidad por cualesquiera daños, perjuicios y reclamaciones de terceros atribuibles a las actividades de DRP, Centromin o sus predecesores”, mientras que los nuevos dueños trabajarían para mejorar el complejo mediante proyectos ambientales.
Dicho de otra manera, Doe Run Perú quedaba prácticamente exenta de toda responsabilidad durante el periodo de ejecución del PAMA. Únicamente quedaron excluidos de esta cláusula los casos en que las reclamaciones derivasen directamente de actos atribuibles exclusivamente a DRP que no estuviesen relacionados con el PAMA29. La prórroga del PAMA, que en principio expiraba en 2007, tuvo como efecto que la citada la cláusula, relativa a la responsabilidad respecto a reclamaciones judiciales de terceros, continuase produciendo efectos. Una tercera solicitud de prórroga se presentó ante la Comisión de Energía y Minas del Congreso en marzo de 2012, que sin embargo no llegó a ser aprobada gracias a la movilización ciudadana.